Paisajes

PAISAJE



ESTUDIO DE LOS PAISAJES DEL AGUA EN LA RÍA DE LA VENERA

MEMORIA DE INFORMACIÓN SOBRE LA RÍA DE LA VENERA
CANTABRIA
Arquitectos
Luis Azurmendi y Mº Angeles Gómez Carballo
Colaboraciones
Lucia Azurmendi
Elena Calvo
Paula García Masedo
Teresa Goyarrola


1. SITUACIÓN

La ría de la Venera se encuentra en el área oriental de Cantabria entre los Municipios de Arnuero, Bareyo y Meruelo a una distancia aproximada de 30 Km. de la ciudad de Santander y coordenadas de citación en el punto medio X(4523919),Y(4814386).

Se trata en realidad de la desembocadura del río Campiazo que proviene del valle de Solorzano y atraviesa en dirección Norte-Sur, y en escasos 20 Km de longitud, varios municipios de la merindad de Trasmiera. Es un río de escaso caudal de 1,5 m3/s, pero muy variable. El encuentro de las aguas del Campiazo con la marea que penetra por su desembocadura, junto al cabo de Ajo, conforma lo que tradicionalmente se denomina ría de la Venera o de Santiago y en otras ocasiones de Ajo. Su extensión aproximada es de 100Ha. Esta declarado Lugar de Interés Comunitario. LIC.


2. CARACTERISTICAS

La geomorfología de la ría coincide prácticamente con la ruptura de la rasa de la Marina que avanzando desde el lado noroeste de la bahía de Santander alcanza estas estribaciones que ya empiezan a conformar el estuario del río Asón.

El curso de las aguas es de características bien diferentes fundamentalmente por la influencia de las mareas. La profundidad o distancia aproximada afectada por las mareas es de 5 Km. aguas arriba.

Existen estudios previos que definen suficientemente las características generales medioambientales de la ría como es la documentación del Plan de Ordenación del Litoral (POL) al cual remitimos y nos apoyamos para los trabajos de este estudio. Otros trabajos como son los catálogos de espacios naturales, inventarios de arquitectura, o cartas arqueológicas, y los informes de la Consejería de Medio Ambiente para humedales en el litoral de Cantabria han sido igualmente utilizados en este trabajo

3. OBJETIVOS Y CRITERIOS DEL ESTUDIO

El presente estudio trata de crear las bases de conocimiento paisajístico en la mencionada ría de la Venera con dos principales objetivos:

1.- Tratar de conocer la accesibilidad a las márgenes actuales del agua con una intencionalidad de protección dado el intenso crecimiento de visitantes en los últimos tiempos y su afección tanto al paisaje natural como cultural. Se entiende por patrimonio natural aquel cuya formación responde en mayor cualidad a los fenómenos geomorfológicos y medioambientales y de flora y fauna, tanto del medio salino como fluvial. Y entendemos por cultural los testimonios de la actividad humana sobre el territorio.

2.- Estudiar la posibilidad y necesidad de regularizar, rediseñar, conservar y recuperar los itinerarios y lugares de interés, tanto tradicionales como los de reciente creación, para ajustarlos a los usos compatibles con el mantenimiento del carácter del entorno.



4. METODOLOGÍA

La información se recoge con unos criterios previamente establecidos por un conocimiento directo de la zona, lo que supone una selección, agilización y profundización en el desarrollo del trabajos.

Los elementos a estudiar se han agrupado en dos grandes grupos: los elementos lineales de comunicación tramos o caminos, y los contenedores de actividad o que denominamos polos, o elementos intersección, de diferentes usos o los que dispongan de algún elemento singular patrimonial.

4.1. Los tramos

Son los caminos, bordes, riberas, travesías, de uso común en los desplazamientos de personas y vehículos con origen y destino conocido. Su estudio deberá señalar características tanto de su desarrollo histórico como los usos actuales y entre otros:

las calzadas o pisos con sus diferentes tipos, estado de conservación etc.; la titularidad y dominio; las servidumbres; el origen histórico como pueden ser la carretería, paso de ganado, pescadores, etc ; bordes, con las características generales que delimitan el paso o camino; características del paisaje desde el punto de vista de la percepción visual; cambios en el paisaje intermareal; orientación solar, soleamiento y zonas umbrias; tipo y frecuencia de vientos y temporales; topología, desniveles y características geométricas; erosiones desfavorables y todos cuantos datos puedan definir la cualidad de cada tramo.

4.2. Polos

Son aquellas zonas especiales de mayor intensidad de uso o carga histórica, simbología, imagen colectiva, que requieren un tratamiento en mayor extensión superficial como resultado de reconocerse un área patrimonial natural o cultural por la existencia de un elemento arquitectónico, arqueológico, de ingeniería, etnográfico, o un panorama visual singular, un encuentro de caminos o formar áreas de descanso y posibilidades didácticas. Los polos contienen usos más heterogéneos y complejos de lo que pudieran ser los caminos.


5. UNIDADES DE PAISAJE

Los aspectos medioambientales básicos y generales para este trabajo no son suficientes para profundizar con mayor detalle en esta área de estudio. Es por lo que se incluye un estudio detallado del paisaje del último tramo de la ría, aquel que mayoritariamente esta afectado por las mareas. Los elementos a señalar en el estudio son muy diversos y se actúa con un criterio de integración de factores más que en un análisis de un listado propio de los inventarios. En principio podría distinguirse entre las áreas afectadas por las aguas de la mar, en cantidad y cualidad, y dentro de éstas las zonas intermareales y sus diferentes subzonas. Por lo que a este estudio afecta, en relación a la actividad humana, se estudian los testimonios de la actividad agrícola y de la industria tradicional; es así como se observarán roturación de tierras, tipos de cierres, explotaciones forestales, construcciones, desechos urbanos y agrícolas, captaciones, áreas de pesca, de vadeo, e incluso las áreas de ocio y utilización de recreo, como es la navegación o los baños.

De la relación entre medio natural e intervención cultural o de explotación podemos distinguir cinco unidades diferentes que vienen definidas en los planos cuyas características resumidas son las siguientes:

Ejemplo de Unidad Paisajística


5.1. Unidad paisajística 1

Desembocadura de la ría, gran influencia directa de la mar. Formación de arenales con dunas de interés analizados en los trabajos de E. Loriente. Existe explotación turística e inmobiliaria. Acceso irregular por los municipios de Arnuero hacia las playas y, en la ribera izquierda, ladera con urbanizaciones en fuerte pendiente.

5.2. Unidad paisajística 2

Tramo con estrechamiento acusado por formaciones calizas , referidas en el estudio de G. Moreno y A. Cendreros, en los márgenes muy erosionadas. La reducción de perfil explica el aumento de la velocidad de las aguas que se observa en ambos ciclos, la falta de sedimentos, la erosión caliza, y el retraso de la marea respecto a las referencias del puerto de Santander. Sobre las laderas rocosas aparece vegetación de tipo mediterráneo estudiados por A. Cendreros y E. Francés, que en ocasiones cobran singular interés agrupándose masas arbóreas de encinar y alborto o madroños. Es de destacar, también la plataforma, que existe en paralelo a la ría y que en su parte interior esta sometida a una cadena de pequeñas “dolinas”.

5.3. Unidad paisajística 3

La ría se ensancha considerablemente, desaparecen las formaciones rocosas, la velocidad del agua se reduce y son apreciables los sedimentos típicos de áreas marismeñas en su zona intermareal, y especies colonizadoras como la salicornia. Las riberas sobre, todo la izquierda, es una formación arcillosa que se ha convertido en una gran pradería y tierras de cultivo. Las extensiones intermareales son más pequeñas que en las marismas cercanas.

Estas riberas y sus áreas intermareales comenzaron a tener un uso de explotación rural y artesanal tradicional como pueden ser los molinos de marea o pequeños embarcaderos que tuvieron su mayor desarrollo en el siglo XVIII.

5.4. Unidad paisajística 4

Es el tramo final de la carrera de marea. Es un curso rectilíneo con mínima plataforma intermareal donde ya han desaparecido los arenales y los fondos son de limo y fango lo que en lugar denominan “balsa”. Aquí se encuentran los primeros obstáculos transversales al cauce natural como los puentes de La Venera y el propio Molino de la Venera que, traspasándolo, la marea forma el último embalse de agua saladas y dulces.

5.5. Unidad paisajística 5

Aguas arriba del río Campiazo se desarrolla esta última unidad de paisaje caracterizada por el escaso caudal de las aguas y la continuidad de sistemas transversales como es el puente y molino de Solorga o Selorga que cierra la zona de influencia mareal. Sin embargo el estudio continúa prácticamente hasta el núcleo urbano de Meruelo por la importancia del área denominado de la Rodera o Roduera, que presenta una continuidad con el valle de Meruelo.




6. CONDICIONANTES DE PLANEAMIENTO

Aún existiendo otros condicionantes dos son de carácter directo y especifico,

La Ley de costas y el Plan de Ordenación del Litoral (POL).
Respecto a la Ley de Costas queda regulada por las siguientes disposiciones y reglamentos:

6.1 ley de costas

El cuerpo legal lo componen las siguientes disposiciones

· Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

· Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre por el que se aprueba el

reglamento de Desarrollo de la Ley de Costas.

· Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre, de modificación parcial.

· Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto, de adaptación a la ley 30/1992.

· Orden Ministerial de 30 de octubre de 1992, por la que se determina

la cuantía del canon (BOE de 9 de diciembre).



De la Ley de Costas son de singular importancia y aplicación aquellos artículos que afectan a la definición de servidumbres y que reproducimos aquí parcialmente

Artículo 23.

1. La servidumbre de protección recaerá sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar.

2. La extensión de esta zona podrá ser ampliada por la Administración del Estado, de acuerdo con la de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, hasta un máximo de otros 100 metros, cuando sea necesario para asegurar la efectividad de la servidumbre, en atención a las peculiaridades del tramo de costa de que se trate.

Artículo 24.

1. En los terrenos comprendidos en esta zona se podrán realizar sin necesidad de autorización cultivos y plantaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27.

2. En los primeros 20 metros de esta zona se podrán depositar temporalmente objetos o materiales arrojados por el mar y realizar operaciones de salvamento marítimo; no podrán llevarse a cabo cerramientos, salvo en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Artículo 27.

1. La servidumbre de tránsito recaerá sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos.

2. En lugares de tránsito difícil o peligroso dicha anchura podrá ampliarse en lo que resulte necesario, hasta un máximo de 20 metros.

3. Esta zona podrá ser ocupada excepcionalmente por obras a realizar en el dominio público marítimo-terrestre. En tal caso se sustituirá la zona de servidumbre por otra nueva en condiciones análogas, en la forma en que se señale por la Administración del Estado. También podrá ser ocupada para la ejecución de paseos marítimos.

Artículo 28.

1. La servidumbre de acceso público y gratuito al mar recaerá, en la forma que se determina en los números siguientes, sobre los terrenos colindantes o contiguos al dominio público marítimo-terrestre, en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso.

2. Para asegurar el uso público del dominio público marítimo-terrestre, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo-terrestre. A estos efectos, en las zonas urbanas y urbanizables, los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros, y los peatonales, 200 metros. Todos los accesos deberán estar señalizados y abiertos al uso público a su terminación.





6.2. PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL



Usos autorizables en cada categoría de protección según el Plan de Ordenación del Litoral

Artículo 28. Usos autorizables con carácter general.

Con carácter general, en las distintas categorías del Área de Protección se podrán autorizar:

a) Actuaciones, construcciones e instalaciones, permanentes no, vinculadas a un servicio público o a la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas e infraestructuras que sea necesario ubicar en estas áreas.

b) Obras de rehabilitación, renovación y reforma que no impliquen aumento de volumen de edificaciones que sean elementos del patrimonio cultural y etnográfico, reconocidos administrativamente, a los que alude el artículo 44.1.d) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, en los que se admitirá el cambio de uso para fines dotacionales públicos o de restauración conforme al artículo 15.2 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

c) Instalaciones asociadas a actividades científicas, de investigación, información e interpretación directamente vinculadas con el carácter de la categoría de protección

en que se ubiquen.
Artículo 29. Protección Costera.

Además de los usos autorizables con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo IV de este Título, en esta categoría de protección, sólo se podrán

autorizar los siguientes usos:

a) Instalaciones asociadas a actividades deportivas directamente vinculadas con el carácter de esta categoría.

b) Explotaciones acuícolas y marisqueras sin construcciones asociadas.

c) Instalaciones asociadas a la explotación marisquera y de recogida tradicional de algas.

Artículo 30. Protección Intermareal.

Además de los usos autorizables con carácter general, en esta categoría de protección sólo se podrán autorizar las construcciones e instalaciones imprescindibles para

las explotaciones de acuicultura y marisqueo.

Artículo 31. Protección de Riberas.

1. Además de los usos autorizables con carácter general, en esta categoría de protección, sólo se podrán autorizar los siguientes usos:

a) Obras de rehabilitación de edificaciones preexistentes que no estén declaradas fuera de ordenación, siempre que no supongan incremento de volumen ni alteren sus

caracteres tipológicos.

b) Instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agropecuarias, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca.

c) Construcciones e instalaciones necesarias para las explotaciones de acuicultura y marisqueo.

d) Instalaciones deportivas al aire libre, así como aquellas directamente vinculadas al medio. Si la instalación deportiva se extendiera hasta la zona de servidumbre de

protección del dominio público marítimo-terrestre, deberá dejarse tanto una franja libre paralela como corredores transversales a la costa con anchura suficiente para permitir

el tránsito peatonal, de acuerdo con lo establecido en la normativa de supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas y de las determinaciones establecidas en el

Plan Especial de la Red de Sendas y Caminos del Litoral.

e) Ampliación de instalaciones industriales preexistentes hasta un máximo de un 20 por 100 de la superficie ocupada.

2. En aquellos supuestos de extinción de concesiones de dominio público marítimo terrestre exentas de ocupaciones urbanísticas se procurará la restauración y recuperación

ambiental de esa área.

Artículo 32. Protección Ecológica.

1. Además de los usos autorizables con carácter general en el área de protección, en los ámbitos incluidos en esta categoría de protección sólo se podrán autorizar:

a) Cambio de uso para fines de ocio y turismo rural de edificaciones que sean elementos del patrimonio cultural y etnográfico, reconocidos administrativamente, a los

que alude el artículo 44.1.d) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio.

página 136 Martes, 28 de septiembre de 2004 BOC Extraordinario - Número 21

b) Obras de rehabilitación de edificaciones preexistentes que no estén declaradas fuera de ordenación, siempre que no supongan incremento de volumen ni alteren sus

caracteres tipológicos.

2. En esta categoría de protección, con carácter general deberá mantenerse la vegetación de interés que determina su clasificación, prohibiéndose cualquier nueva plantación

que no sea de especies autóctonas o de especies madereras nobles en explotación no intensiva.



Artículo 33. Áreas de Interés Paisajístico.

1. Además de los usos autorizables con carácter general en el Área de Protección, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22, en los ámbitos incluidos en esta

categoría de protección sólo se podrán autorizar:

a) Obras de rehabilitación de edificaciones preexistentes que no estén declaradas fuera de ordenación, siempre que no supongan incremento de volumen ni alteren sus

caracteres tipológicos.

b) Instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca sin que alteren los caracteres tipológicos

preexistentes debiendo ubicarse de la manera más

respetuosa con el entorno.

2. En las Áreas de Interés Paisajístico que presenten elementos geomorfológicos de elevado interés o singularidad se prestará especial atención a la conservación de esos valores sin que puedan autorizarse construcciones, instalaciones y edificaciones que los oculten o alteren.



Artículo 34. Protección Litoral.

Además de los usos autorizables con carácter general en el área de protección, en los ámbitos incluidos en esta categoría de protección sólo se podrán autorizar:

a) Obras de rehabilitación y cambio de uso para fines de ocio y turismo rural de edificaciones que sean elementos del patrimonio cultural y etnográfico, reconocidos administrativamente, a los que alude el artículo 44.1.d) de la Ley

de Cantabria 2/2001, de 25 de junio.

b) Obras de rehabilitación de edificaciones preexistentes que no estén declaradas fuera de ordenación, siempre que no supongan incremento de volumen ni alteren sus

caracteres tipológicos.

c) Instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca, incluidas las viviendas de las personas que hayan de vivir y vivan real y permanentemente vinculadas a la correspondiente explotación.

d) Construcciones necesarias para las explotaciones de acuicultura y marisqueo.

e) Instalaciones deportivas descubiertas y sus construcciones asociadas, que deberán ubicarse apoyándose en edificaciones preexistentes, sin perjuicio de su posible adecuación a estos nuevos usos. Si la instalación deportiva se extendiera hasta la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, deberá dejarse tanto una franja libre paralela como corredores transversales a la costa con anchura suficiente para permitir el tránsito peatonal, de acuerdo con lo establecido en la normativa de supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas y de las determinaciones establecidas en el Plan Especial de la Red de Sendas y Caminos del Litoral.

CAPÍTULO IV. Disposiciones específicas para las playas

Artículo 35. Clasificación de las playas.

1. A los efectos de esta Ley las playas se clasifican atendiendo al entorno en el que se ubican, su accesibilidad y la intensidad de uso en playas urbanas, periurbanas, semirrurales y rurales.

a) Las playas urbanas son aquellas situadas en un entorno urbano, altamente transformado, con fácil accesibilidad y que soportan un intenso uso.

b) Las playas periurbanas son aquellas cuyo entorno se encuentra parcialmente transformado, están próximas a asentamientos urbanos y cuentan con una aceptable accesibilidad y elevada afluencia de visitantes.

c) Las playas semirrurales son aquellas cuyo entorno se encuentra parcialmente edificado, en general con construcciones aisladas apoyadas en el viario rural, con limitada accesibilidad y moderada afluencia.

d) Las playas rurales son aquellas que están situadas en enclaves de elevada fragilidad paisajística, en un entorno poco transformado que mantiene un carácter rural y que, por lo general, tienen difícil acceso y un uso moderado.

2. La relación de playas y sus distintas categorías se recoge en el Anexo II de esta Ley.

3. La inclusión o exclusión de las playas en una determinada categoría se llevará a cabo por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión Regional de

Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa audiencia a la Administración General del Estado y los Ayuntamientos afectados por plazo común de un mes.

Artículo 36. Régimen.

El régimen de protección de las playas establecido en los artículos siguientes se entiende sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado.

2. La demanda de aparcamiento playero de carácter estacional se tratará de resolver compatibilizando el estacionamiento con otros usos. En ningún caso se autorizará

el estacionamiento de vehículos en la playa y fuera de los lugares habilitados al efecto.

3. Se procurará que las áreas de aparcamiento no sean visibles desde la playa, debiéndose utilizar elementos adecuados para mejorar su integración ambiental.


7.- INTERPRETACIÓN

De todo lo expuesto y en relación al estudio que aquí se realiza, debemos de sacar las siguientes conclusiones

1. El desarrollo lineal de los márgenes afectados por la marea alcanzan una longitud de 20 Km. La afectación de las diferentes protecciones se distribuye de la siguiente forma:

Protección Ecologica 5 Km

Protección especial 0,1 Km

Protección intermareal toda el área en superficie. No afecta a riberas firmes.

Protección Litoral 15 Km

2. El POL permitiría en condiciones de explotación agrícola la aproximación de las edificaciones de nueva planta hasta el borde de la línea marítima. Esto es posible por la calificación de las riberas como de Protección de Litoral (PL). Esto podría, en las condiciones que permita los PG Municipales, la invasión visual, medióambiental, la construcción de viviendas e instalaciones agrícolas y la rotulación inadecuada del territorio de nuevos accesos e infraestructuras necesarias para estas instalaciones.

3.- Sin embargo la lectura de la aplicación de la ley de Costas producirá los efectos contrarios con los limites y servidumbres señalados; edificaciones y cerramientos que deben de respetar los mínimos señalados pero que dependerán a su vez de las clasificaciones de suelo de los planes municipales.

A efectos de este estudio es de vital importancia la franja denominada tradicionalmente de salvamento con un significativo cambio terminológico obliga a dejar expedito 6 m de borde y de acceso público; lo que en esencia obliga a eliminar los obstáculos existentes que interrumpan dicho tránsito.



8.- CONCLUSIONES

Este espacio tan reducido es un verdadero contenedor de valores mediambientales y culturales difícilmente igualable.

Dispone de toda una gama de aspectos geomorfológicos, y botánicos como son las plataformas karsticas con formación de dolinas, y cavernas, o los bosques de carácter mediterráneo pletóricos de encinares y madroños.

Y las áreas intermareales son un verdadero laboratorio de hidrodinámica litoral, con un carácter paisajístico estético excepcional. Salvo la calidad de las aguas que no entran en consideración en este estudio y que en cualquier caso deberán cumplir las Directrices Europeas, la situación paisajística es primigenia y digna de medidas de conservación.

El patrimonio histórico cultural es también singular: rutas tradicionales del hierro y el carbón que utilizan la fuerza de la marea para alcanzar los puntos de destino interior, molinos de mar, ferrerías, y puertos de ribero forman un conjunto singular.

Estudiar y proponer una organización de los caminos e itinerarios dentro de este territorio es una tarea delicada pero urgente de acometer pues el incremento de uso y recreo de estos espacios, por las crecientes actividades turísticas e incluso inmobiliarias, es muy fuerte en los últimos tiempos y difícilmente, el lugar, esta estructura territorial soporte esta tensión sin resentirse y perder gran parte de sus valores.


El Arquitecto

Luis Azurmendi



PROPUESTAS

Estudio y proyecto de enlace con pantalan y escala de pescadores en el Puente de la Venera




Tratamiento del entorno de la iglesia de Bareyo (descripción parcial)


Propuesta para molino de la Rodera
























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